Sistema
Palustre, Cenote Laguna el
Nopalito, Quintana Rooistema |
La Unión Mundial para la Conservación de
la Naturaleza (IUCN por sus siglas en
inglés) en la primera reunión de la
Convención sobre los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas, mejor
conocida como Convención Ramsar, adoptó
una propuesta extremadamente amplia para
determinar los humedales que se incluyen
bajo su protección. En donde se definen
los humedales como: "….extensiones de
marismas, pantanos, turberas o
superficies cubiertas de agua, ya sea de
régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluyendo las extensiones de aguas
marinas, cuya profundidad en marea baja
no excede los seis metros".
Además, esta definición adoptada desde
1971, establece que los humedales:
"pueden incluir zonas ribereñas y
costeras adyacentes a los humedales, así
como las islas y cuerpos de agua marina,
con una profundidad superior a los seis
metros en marea baja, que se encuentren
dentro del humedal" (Convención Ramsar,
1993).
Talvez la definición más
comprensible, surgió después de varios
años de revisión, por parte de los
científicos del USFWS. Esta definición
se presentó en el reporte titulado
"Clasificación de Humedales y Hábitats
de Aguas Profundas de los Estados
Unidos" (Cowardin, et.al., 1979), en
donde se definen los humedales como:
"áreas en donde la saturación con agua
es el factor dominante que determina la
naturaleza del desarrollo del suelo y
del tipo de comunidades de plantas y
animales que viven en el suelo o en su
superficie. La característica que todos
los humedales comparten, es que el suelo
o el sustrato está al menos
periódicamente saturado o cubierto con
agua. Los humedales son áreas de
transición entre los sistemas acuáticos
y terrestres, en donde el nivel freático
usualmente está a nivel de superficie o
cerca de ésta, o la superficie está
cubierta por aguas someras".
Sistema
Estuarino, Ría Celestún,
Yucatán |
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